
Besozzi fue formalizado por 7 delitos que prevén penas de penitenciaría
El Poder Judicial realizó la comunicación a la Corte Electoral sobre la formalización del intendente de Soriano, Guillermo Besozzi, el martes 9 de septiembre. Este trámite se produjo casi cuatro meses después de que la decisión de formalizarlo por siete delitos quedara firme el 22 de mayo de 2025. La imputación inicial contra el edil se había decretado el 13 de marzo del mismo año, previo a su elección para el cargo.
La relevancia de esta comunicación judicial radica en que es el acto que habilita a la Corte Electoral a evaluar si corresponde aplicar la suspensión de la ciudadanía del funcionario, tal como lo establece el artículo 80 de la Constitución de la República. La demora en este procedimiento generó un debate jurídico sobre el momento procesal exacto en que debe realizarse la notificación.
La causa de la demora fue la negativa de la jueza penal de 1° turno de Mercedes, Ximena Menchaca, de acceder al pedido de la Fiscalía de enviar la resolución judicial al organismo electoral. Esta postura de la magistrada quedó plasmada en una sentencia interlocutoria dictada en audiencia el 26 de junio, en la que denegó el ofrecimiento probatorio de la fiscal suplente Charline Ferreyra.
Fundamentos de la negativa judicial
La jueza Menchaca fundamentó su decisión en que la comunicación a la Corte Electoral debe realizarse “cuando existe condena definitiva”. En su resolución, la magistrada señaló que “en ningún momento la Corte Electoral solicitó alguna comunicación ni impidió al Sr. Besozzi que sea candidato a Intendente y posteriormente su elección”. Agregó que “al no estar dispuesto expresamente ni en la Constitución ni otra Ley de igual jerarquía”, a su juicio no correspondía enviar el oficio.
El pedido de la fiscal Ferreyra se basó en lo establecido por el Código del Proceso Penal en su artículo 266.6. Este dispone que cuando la formalización “se produzca en causa en la que pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República”. Dicho artículo constitucional enumera las causales de suspensión de la ciudadanía, incluyendo “por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría”.
Los delitos por los que Besozzi fue formalizado son peculado, tráfico de influencias, concusión, omisión de denunciar delitos, cohecho simple, abuso de funciones y cohecho calificado. Todos estos tipos penales prevén penas de penitenciaría en caso de que se llegue a una condena firme.
El recurso de apelación de fiscalía
Ante la negativa de la jueza, la fiscal Ferreyra interpuso un recurso de apelación el 7 de julio. En sus fundamentos, sostuvo que el caso “cumple cabalmente” con las condiciones para comunicar a la Corte Electoral y que “es relevante”. Argumentó que el artículo del CPP en cuestión “menciona las consecuencias jurídicas de la formalización”, “se respalda por una norma constitucional” y “no se pueden hacer lecturas por separado”.
La fiscal recordó que los delitos imputados al intendente “tienen un guarismo penal que va desde la prisión a la penitenciaría” y que “en algunos casos prevé la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas”. Ferreyra hizo referencia a que Besozzi fue formalizado por siete delitos contra la administración pública y que “es posible que en un futuro juicio oral pueda recaer pena de penitenciaría”.
Por estas razones, consideró que debía informarse a la Corte Electoral para que este organismo determine “si en su condición de formalizado, se encuentra habilitado para asumir el cargo de Intendente de Soriano”.
Postura de la defensa del intendente
La defensa de Guillermo Besozzi, a cargo del abogado Juan Fagúndez, argumentó que la resolución de la jueza Menchaca era “ajustada a derecho”. Alegó que “si se habla de perjudicar a alguien, ello es justamente lo que pretende hacer Fiscalía con el imputado pues el único fin u objetivo es ‘proscribir’ a Julio Guillermo Besozzi Arocena, de lo contrario, no tiene razón de ser el planteo fiscal”.
Para el letrado, comunicar la formalización a la Corte Electoral “violentaría el principio de igualdad ya que se haría algo que no es costumbre hacer”. Planteó además que “la presunción de inocencia se mantiene hasta que exista una sentencia de condena firme” y que los “estándares probatorios” que exige la formalización son “más débiles que en el anterior ordenamiento procesal”.
Fallo del tribunal de apelaciones
El Tribunal de Apelaciones de 4° turno emitió su sentencia el 28 de agosto, revocando la decisión de la jueza Menchaca. El tribunal consideró que si bien “es cierto” que no es posible asimilar el “procesamiento” del viejo CPP con la etapa de “formalización” del nuevo código, “la formalización de la investigación no es un acto de comunicación”, ya que “implica la sujeción del imputado al proceso” y “marca el inicio del sumario con múltiples consecuencias jurídicas”.
El fallo determinó que la comunicación a la Corte Electoral “es de precepto en esta instancia sin que pueda alegarse que ello está reservado para una eventual sentencia de condena ya que ésta interpretación colide frontalmente con el texto legal”. Agregó que “la norma en consideración lleva a cabo una interpretación, dice que la formalización tiene determinado efecto, en el supuesto que prevé, por lo que no es posible apartarse de ella bajo la bandera de consideraciones relativas a condenas que no figuran en la misma”.
El tribunal señaló que su decisión se circunscribe a dar noticia a la Corte Electoral, correspondiéndole a este organismo decidir si debe suspenderse la ciudadanía de Besozzi. “En Sede Judicial, el tema se agota con proporcionar la información de manera oficial pues es indudable que de manera extraoficial la situación es conocida en todos los órganos del Estado, por lo menos eso se supone”, indicaron los magistrados.
Sobre el pedido específico de la Fiscalía de que se informe si Besozzi se encuentra habilitado para asumir el cargo, el tribunal señaló que “además de carecer de actualidad -es un hecho notorio que ya lo asumió- , exorbita el nicho competencial”. El abogado defensor, Juan Fagúndez, adelantó que presentará un planteo ante la Corte Electoral y el Parlamento para argumentar que no correspondía la comunicación de la formalización.
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